Φ   FILOSOFÍA NUEVA 

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ENTORNO A LOS “DERECHOS HUMANOS”

Y SUS “CARACTERÍSTICAS”

Por el Prof. Pablo H. Bonafina

 

 

      “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, –Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias, –Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión, –Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones, –Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, –Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y –Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso, / La Asamblea General  –Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.”

 

Preámbulo de la “DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS”,

Adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, 

en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.

 

 

            Muchas veces hemos leído, y tal vez oído con menos frecuencia, el adjetivo “inalienable” aplicado a los “Derechos humanos”. Pero, a poco que se intente profundizar en ella, la definición habitual no satisface del todo. En su única definición y acepción la Real Academia Española, el la vigente 22º edición de su DICCIONARIO, dice que procede etimológicamente el latín inalienabĭlis, y que significa “que no se puede enajenar”; y “enajenar” quiere decir, en su primera acepción, un verbo: “pasar o transmitir a alguien el dominio de algo o algún otro derecho sobre ello” (aunque simplificaría todo la Real Academia si supiese que ésta es la definición del verbo alieno, literalmente!). Pero “alieno” procede, a su vez, del adjetivo alius, alia y aliud, que quiere decir “otro, diferente; uno distinto”. Y así llegamos a aproximarnos a la definición etimológica, si consideramos, desde ya, el prefijo “in” inicial, no como una partícula sino como una negación. De manera que “in-alienabilis” sea “lo no de otro” o “lo que no diferente” (de mí), es decir “lo mío” e “in-trasferible” (el latín, aquí en “trans-fer” sigue al griego en su segunda parte “fero” significa “llevar”; es decir: “lo que no se puede llevar a otro”, porque es mío y, se sobre entiende, por naturaleza).

 

            Una vez delimitada su definición etimológica introduzcámosla en la actual discusión de los Derechos Humanos y veremos que no resiste en el “estado actual de la cuestión”; así como en el contexto de los demás características de los Derechos. Pues si se afirma que los Derechos Humanos son tales, no porque en Francia en 1789 se Declaren de modo “particular”, ni porque en 1948 en San Francisco se Declaren de modo “universal”, sino porque pertenecen a la “dignidad” que posee la persona por el hecho de ser tal, es decir por su “naturaleza humana”, razón por la cuál son, como todos los derechos, inviolables, universales, supraestatales e imprescriptibles, e inalienables; y en la consideración de los mismos se podría decir que son inseparables e indivisibles en referencia a su relación o mirada de conjunto –pero no en sí mismos! Del mismo modo que sólo se puede decir que son mejorables sólo en sus declaraciones y o presentaciones, pues no tienen gradación los Derechos Humanos! Lo que nos lleva a quedarnos con cuatro características de los Derechos Humanos: (El hecho de que nadie ni nada pueda negarlo y o atentar contra él, comenzando por el reconocimiento de su existencia) inviolables, (el que todo ser humano, sólo por ser tal, sea sujeto de los mismos) universales, (siendo reconocidos más allá de las fronteras de un Estado, pues hacen referencia a un reconocimiento “socio-antropológico”) supraestatales, (por lo que no pierden su vigencia sino que se vuelven perennes) imprescriptibles y (no se le pueden quitar a uno) inalienables. Bien sobre esto último reflexionaremos unas líneas.

 

            Tal vez el debate sobre muchos temas esenciales de la vida debiera llevarse a uno de los ámbitos más críticos y desatendidos e insospechablemente mordaz, al menos en la Ciudad de Buenos Aires: un aula de secundario. Sea por inocencia, curiosidad, deseos de confrontación, interrupción o lo que sea, los “alumnos”, los jóvenes, lo cuestionan todo; y gracias a ellos los Profesores podemos repensarlo todo a su vez, con ellos, en el acto mismo en que lo estamos tratando de explicar. Y así nació este interrogante sobre la “inalienabilidad” de los Derechos, explicando la Declaración de los Derechos Humanos. Ellos hicieron que el tema se replantease en mí –sobre todo por los ejemplos y explicaciones que me descubría dando, ensayando para tratar de hacerles comprender éstas “características” que enuncian los Manuales pero que presentan alguna dificultad a lo hora de explicarlos en profundidad y hacerlos comprender en su mismo sentido. Por eso lo que sigue a continuación es un reflexión surgida en clase.

 

            Luego de explicar el origen etimológico de inalienable (y emparentarlo con el adjetivo enajenable, tal como nos sugiere su etimología y la Real Academia), como hice al comienzo, y presentar a los derechos como de uno mismo e intransferibles, y no convertidos en ajenos (in-alienus?), en “de otros”, siguiendo en esta línea reflexiva, llegamos al momento didáctico de los ejemplos, la bajada a la realidad de estos conceptos, para muchos, complejos.

 

Fue explicando el fundante “derecho a la vida y a su cuidado” que surgieron los interrogantes más hondos. Sobre todo desde sus antítesis conflictivas, propias de un auditorio religioso, tal como era la Institución en la que me encontraba en ese momento. Aborto, eutanasia, drogadicción, bulimia y anorexia, suicidio, son algunos de los temas que, según parece, a los alumnos, nadie les ayuda a comprender y reflexionar en serio. Pero como “profesor de ética” no tuve escapatoria. Tomé en mis manos la Declaración y el Catecismo de la Iglesia Católica en mi mente y traté de comenzar con mis explicitaciones, de acuerdo a las “circunstancias” –nivel de los alumnos e imposibilidad de rozar y o herir las “creencias y doctrinas oficiales” propias de algunos miembros del “auditorio”.

 

Los alumnos plantearon que si los derechos humanos eran “inalienables”, es decir, “de uno”, era “uno mismo” quien debía decir por ellos, incluso sobre el primero, sobre el derecho a la vida y modo de vivirla! La conclusión que era asentida por los jóvenes alumnos devenidos en críticos espontáneos, y el argumento que empezó a generarse fue el siguiente: si los derechos son “inalienables”, cada uno de sus sujetos podía elegir si los cumplía o gozaba en sí… Ya estaba hecho: la puerta que se había abierto era demasiado grande. El “argumento técnico” (la “explicación circunstancial”) en ese momento fue que la persona podía decidir con el otro derecho fundante que es “la libertad” sobre todo excepto sobre su propia vida; es decir, que no podía quitársela, o dañarla. Pero la incertidumbre ya había quedado instalada en el centro del escenario, el resto no importaba pues el interrogante era inmenso. Los ejemplos se multiplicaron y “libertad” y “vida” se volvieron derechos contrastantes, defendidos con unas y dientes por todos! En efecto, sostener la “inalienabilidad” de los Derechos Humanos, ¿incluye la posibilidad de la aplicación de esta caracterización al “derecho humano primordial a la existencia”? ¿o es una característica que se aplica a los otros derechos pero no a la “libertad existencial personal”? –Confieso que, por un instante, maldije la inclusión de esta “característica de los derechos humanos” en los Manuales de alumnos y traté de volver, mecánicamente, con algo así como que el hombre era libre excepto para quitarse o dañar, en un momento o de a poco, su propia vida (pero me sabía con un “dogma”, y no aseguraría que hoy necesariamente “religioso”). “Nadie puede poseer lo que nunca se dio a sí mismo” –argumenté, y se multiplicaron las críticas!

 

Parece que se cree que la vida, la libertad y la igualdad el hombre la posee éste desde que su nacimiento, y no pueden entrar en el “elenco de Derechos Humanos” que se pretenden “declarar” y “dar a conocer” como “universales” sin más. De hecho, me resulta imperiosa la necesidad de inventar una nominación diferente, una clasificación más clara y distinta, menos ambigua y más clara, porque no resiste siquiera al sentido común de nuestros jóvenes de hoy. Podría ser, por ejemplo, la distinción entre “Derechos Humanos Naturales” (o primarios) y “Derechos Humanos reconocidos” (o secundarios) –y entiéndase “reconocidos” como un acto que implica el descubrimiento y declaración de parte del hombre mismo y no su creación! No obstante la cuestión se complica, porque lo que se llaman “Derechos Humanos”, al menos en la Declaración Universal de la ONU, son, muchos de ellos, de carácter “humano”, es decir, no son todos absolutamente notíssimus (evidentísimos), como dirían los latinos, pues si no, desde ya que no habría necesidad de Declaración alguna!

 

Por eso, podrá pensarse que la Declaración de los Derechos Humanos de la ONU viene a reemplazar la doctrina del iusnaturalismo de cuño “teológico” o, al menos, admitamos que “religioso” y que, al ser “Declarados” y obligar a los “Estados Parte” a su cumplimiento, se inscriben en una suerte de espíritu neo-iuspositivista sutil, o no tanto. “Reconocimiento” y “Declaración” no necesariamente van juntos, pero, de hecho y en los hechos, en materia de Derechos Humanos lo están! El Estado, o Los Estados, no pueden crear “derechos humanos” sino sólo “leyes” –rezan los iusnaturalistas. El Estado al declarar e imponer al cumplimiento lo que hace es reconocerlos de acuerdo a las circunstancias históricas –rezan los iuspositivistas. El hombre no reconoce su dignidad en el reconocimiento de sus derechos y sus declaraciones sino “en su propia naturaleza” creada por Dios, y la luz de su razón, iluminada por Dios, es la que lo hace ver su valía –rezan los defensores del “derecho natural” de cuyo religioso. Por eso, tal vez deberíamos repensar el tema de los Derechos Humanos, fuera del ámbito actual, y ponerlo, pese a quien le pese, en el terreno genuinamente antropológico. No puede el hombre reconocer la naturaleza humana sólo para tener un fundamento para los Derechos y negarla a la hora de afirmar un “obrar conforme a su ser” como hace siglos viene haciendo el cristianismo. El hombre debe trascender sus contrariedades y contradicciones y entregarse con seriedad a la búsqueda de la verdad en materia de Derecho y moral, si cabe.

 

“Mi propuesta” no es cuestionar los Derechos Humanos sino su formulación y habitual exposición, porque presenta grietas que no resisten a un análisis minucioso, y esto no puede existir en el planteo de un tema tan esencial para el hombre como son los Derechos humanos, pues atenta contra el propósito original de “determinarlos”, sino considerarlos en el contexto de la reflexión filosófico-antropológica, una suerte de “axiología crítica neo-naturalista”, pero no a fin de elaborar “dogmas naturalistas” al estilo iluminista sino con el sentido de elevar al espíritu humano sin temor a que sea y piense libremente –lo que supondrá una madurez que no todos tendrán, y que se presentará como objeción inmediata! Por lo pronto, entrego a quienes se dedican a reflexionar entorno a los Derechos humanos la necesidad de la distinción entre “primarios” y “secundarios” si no se quiere hacer entrar en contradicción sus “existencias”, su mismo ser, con sus categorías o características. Pues, en el estado actual del planteo “ético”, “sociológico” o como quiera llamársele, hay cuestiones no resueltas aun, que ponen a la Declaración de 1948, hasta el momento, al final de una lista histórica de Declaraciones que responden a una ideología o cosmovisión determinada por las circunstancias históricas de posguerra –el problema es que no se sabe mucho acerca de ella, y exige, de parte de TODOS los hombres una aceptación acrítica; con pretensiones de “evidencia”, cuando, en realidad, ha estado redactada por hombres (miembros de “Estados Parte”) que aun (como aquella del 1789) tenían sangre en sus manos y quisieron erigirse en dueños de la vida, en la Guerra última (de la que fueron “Parte esencial”), y en la Declaración misma, como diría un critico no demasiado culto.

 

En efecto y concluyendo, si los Derechos humanos son “inalienables”, y esto incluye al derecho a la vida y a la libertad –puesto que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad”, según el Artículo 3 de la Declaración Universal– hay que tratar de “rediseñar los argumentos” que impiden la libertad sobre la propia vida conferida por la inalienabilidad. Porque aquí la “libertad” humana se ve restringida, y esto no parece estar incluido en la naturalidad del individuo humano, en una consideración estrictamente “universal”, y termina siendo determinada en los hechos por los demás “derechos primarios”. ¿No habría que ser consecuente con la Declaración y afirmar que el derecho a la vida y a la igualdad (en tanto individuos de una misma especie humana) son primarios y que “el derecho a la libertad” es secundario? ­–porque, de hecho, parecería que, en algunas circunstancias, no somos “libres” en sentido estricto y o absoluto, pues no se nos está permitido transgredir los derechos de los demás, ni las leyes, ni siquiera atentar contra la propia vida e igualdad (que son inalienables, ante cualquier Estado o Estados Organizados que pretendan Declarar Derechos humanos). Lo que pretendo decir y sugerir es que hay que hablar de Derechos Humanos en el marco de una reflexión antropológica que analice y delimite el fenómeno de la “libertad”, antes de erigir a ésta como un “derecho primario”, pues lo que sigue parecería atentar contra ella. Por lo tanto, la cuestión de las “características” de los Derechos Humanos, parece muy lejos de estar resuelta. “A vino nuevo, odres nuevos… El que pueda entender que entienda!”.-

 

 

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