|
Φ FILOSOFÍA NUEVA ________________________________________________________________________
LIBERTAD, IGUALDAD Y FRATERNIDAD * Por John Locke (Inglaterra, 1632-1704)
4. Hemos de considerar cuál es el estado en que se hallan los hombres por naturaleza. Y es éste un estado de perfecta libertad para que cada uno ordene sus acciones y disponga de posesiones y personas como juzgue oportuno, dentro de los límites de la ley de naturaleza, sin pedir permiso ni depender de la voluntad de ningún otro hombre.
Es también un estado de igualdad, en el que todo poder y jurisdicción son recíprocos, y donde nadie los disfruta en mayor medida que los demás. Nada hay más evidente que el que criaturas de la misma especie y rango, nacidas todas ellas para disfrutar en conjunto las mismas ventajas naturales y para hacer uso de las mismas facultades, hayan de ser también iguales entre sí, sin subordinación o sujeción unas a otras, a menos que el amo y señor de todas ellas [1], por alguna declaración manifiesta de su voluntad, ponga a una por encima de otra, y le confiera, mediante un evidente y claro nombramiento, un derecho indudable de dominio y de soberanía.
5. El juicioso Hooker [2] considera esta igualdad natural entre los hombres como algo tan evidente en sí mismo y tan incuestionable, que hace de ello el fundamento de esa obligación que tienen los hombres de amarse mutuamente, sobre la cuál basa los deberes que tenemos para con los otros, y de la cual deduce las grandes máximas de la justicia y de la caridad [3]. Sus palabras son éstas: “La consideración de la igualdad natural ha hecho que los hombres sepan que no es menor su deber de amar a los otros, que el de amarse a sí mismos. Pues todas las cosas que son iguales deben necesariamente medirse de una misma manera. Si yo no puedo evitar el deseo de recibir el bien de cualquier otro hombre en la medida en que éste otro hombre desea también recibirlo en su propia alma, ¿cómo podré esperar que sea satisfecha parte alguna de ese deseo mío, si no me cuido de satisfacer el deseo semejante que sin duda tiene lugar en los demás, siendo todos de una misma naturaleza? Ofrecer a los otros hombres algo que repugne a ese deseo suyo, tiene por fuerza que causar en ellos el mismo pesar que causaría en mí. De tal manera, que si yo daño a alguien, debo esperar sufrir, pues no hay razón para que los otros muestren para conmigo más amor que el que yo he mostrado para con ellos. Por lo tanto, mi deseo de ser amado todo lo posible por aquellos que son naturalmente iguales a mí, me impone el deber natural de concederles a ellos el mismo afecto. Y ningún hombre ignora las varias reglas y cánones que la razón natural ha deducido de esa relación de igualdad que existe entre nosotros y los que son como nosotros.”
6. Mas aunque éste sea un estado de libertad, no es, sin embargo, un estado de licencia. Pues aunque, en un estado así, el hombre tiene una incontrolable libertad de disponer de su propia persona o de sus posesiones, no tiene, sin embargo, la libertad de destruirse a sí mismo [4], ni tampoco a ninguna criatura de su posesión, excepto en el caso de que ello sea requerido por un fin más noble que el de su simple preservación. El estado de naturaleza tiene una ley de naturaleza que gobierna y que obliga a todos; y la razón, que es esa ley, enseña a toda la humanidad que quiera consultarla, que siendo todos los hombres iguales e independientes, ninguno puede dañar a otro en lo que atañe a su vida, salud, libertad o posesiones. Pues como los hombres son todos obra de un omnipotente e infinitamente sabio Hacedor, y todos siervos de un mismo señor soberano enviado a este mundo por orden suya y para cumplir su encargo, todos son propiedad de quien los ha hecho, y han sido destinados mientras a Él le plazca, y no a otro. Y así, habiendo sido todos los hombres dotados con las mismas facultades, y al participar todos de una naturaleza común, no puede suponerse que haya entre nosotros subordinación que nos dé derecho a destruir al prójimo como si éste hubiese sido creado para nuestro uso, igual que ocurre con esas criaturas que son inferiores a nosotros. Por la misma razón que cada uno se ve obligado a preservarse a sí mismo y a no destruirse por propia voluntad, también se verá obligado a preservar al resto de la humanidad en la medida en que le sea posible, cuando su propia preservación no se vea amenazada por ello; y a menos que se trate de hacer justicia con quien haya cometido una ofensa, no podrá quitar la vida, ni entorpecerla, ni poner obstáculo a los medios que son necesarios para preservarla, atentando contra la libertad, la salud, los miembros o los bienes de otra persona.
7. Y para que todos los hombres se abstengan de invadir los derechos de los otros y de dañarse mutuamente, y sea observada esa ley de naturaleza que mira por la paz y la preservación de toda la humanidad, los medio para poner en práctica esa ley les han sido dados a todos los hombres, de tal modo que cada uno tiene el derecho de castigar a los transgresores de dicha ley en la medida en que ésta sea violada…
SEGUNDO TRATADO SOBRE EL GOBIERNO CIVIL, Cap. II. Alianza editorial, Madrid, 1990. Pág. 36-38
* Este título, las negritas y las notas son agregados del Prof. Pablo H. Bonafina
___________________________
[1] Se trata de “Dios”, el hacedor de las naturalezas humanas “libres e iguales”. En este pasaje se deja entrever cómo Locke admite la existencia de gobernantes por “derecho divino” o, como se dice en Filosofía Política, la “concepción descendente del poder”.
[2] El filósofo inglés, en lo que sigue se apoya en la autoridad de un famoso personaje y su obra más famosa: Richard Hoocker, “Acerca de las leyes de la Política Eclesiástica”, libro I. Este teólogo y eclesiástico anglicano (1554-1600) fue un teólogo referente de la Reforma en Inglaterra.
[3] La “justicia” y la “caridad” son las dos virtudes fundamentales que regulan las relaciones entre los hombres. Tanto en esto como en lo que sigue, el teólogo juicioso que cita Locke no es nada novedoso para el “universo religioso”, aunque todavía estos “valores” no hayan penetrado el ámbito político. Para esto, el filósofo-político inglés se servirá de la autoridad de un teólogo inglés (Véase al final de la cita también cómo se sirve de la doctrina, presente ya en Tomás de Aquino, de que las reglas o leyes proceden de la “razón” natural y que se deducen de la naturaleza –que es igual– de los hombres). No obstante, se impone la necesidad de destacar aquí que cualquiera que lea el Evangelio reconocerá que fue Jesús (“el enviado de Dios”), y algunos cristianos, quienes habían ya enseñado que la “fraternidad” era el deber fundamental y primero entre los “semejantes” (prójimos) frente a Dios y “liberados” por ‘el Hijo’ de la esclavitud de la injusticia (del pecado y su muerte consecuente). En el Evangelio se encuentra el deber de amar al prójimo como a sí mismo como el presupuesto de la fraternidad entre los hombres (Mt 22:36-40. Ver también Jn 15:13-18; 13:34s.). La igualdad de todos los hombres ante Dios ya había quedado patente en el Evangelio cuando Jesús dice: “Serán hijos del Padre que está en el cielo, que hace salir el sol sobre buenos y malos, justos e injustos” (Mt 5:45). En cuanto a la libertad, tenemos que tomarla en un doble sentido: la espiritual y la literal-física. El Evangelio de Juan afirma que la libertad espiritual es fruto de la acción salvadora del Hijo del Gran Soberano: “Todo el que peca es esclavo del pecado… Si el hijo los libera serán realmente libres” (Jn 8:34.36), es más “si permanecen en mi Palabra, serán verdaderamente mis discípulos, y conocerán la verdad y la verdad los hará libres” (Jn 8:31-32)…. “Yo soy... la verdad” (Jn 14:6). En una breve nota el apóstol Pablo habla de la libertad física. Lo hace a través de una nota que escribe a un tal FILEMÓN, donde le pide a este “amo” de un esclavo (Onésimo) que, si, tal como es, es creyente y cree que ha sido liberado espiritualmente por Jesucristo, vea de ahora en más a éste como un “hermano” y no más como esclavo, concediéndole la libertad física.
[4] La “libertad” concedida por naturaleza, excluye la posibilidad de atentar contra la vida, tanto la propia como la ajena, pues Dios es el “dador y dueño” de la vida, de la naturaleza humana, igual y libre.
|